Septiembre es el mes en que tradicionalmente los chilenos izan la bandera nacional en el exterior de sus casas, edificios e incluso en algunas plazas, en especial con la cercanía de la conmemoración de las Fiestas Patrias. Pero, ¿qué dice la ley acerca de esta costumbre?
Y es que a contar del año 2011, la ley 20.537 promulgada durante el primer gobierno de Sebastián Piñera indica que la bandera nacional puede ser izada sin previo aviso, y en cualquier momento del año. Sin embargo, este “será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento”. Una de ellas es el 18 de septiembre.
Por esto, es importante saber cuál es la forma correcta de izar la bandera. La legislación ya mencionada indica que “en toda ocasión, la Bandera Nacional deberá enarbolarse en un asta, izada al tope, salvo que un decreto supremo autorice expresamente su uso o izamiento de otra forma”.
Al mismo tiempo, el cuerpo legal indica que este izamiento de la bandera nacional, sin previo aviso, se debe realizar siempre con el cuidado “de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento”, como se revisará a continuación.
Carabineros precisa que en el caso de que no sea posible realizar esto, se autoriza su uso en posición extendida de forma vertical u horizontal, colgada de una ventana y siempre con la estrella en la parte superior izquierda a ojos del público, como en la siguiente foto:
¿Se puede colocar la bandera el resto del año?
De acuerdo a la ley 20.527, la bandera chilena puede ser izada sin previa autorización todos los días del año, cuidando de resgaurdar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que lo reglamenten.
¿Qué sucede si se exhibe la bandera chilena de forma incorrecta?
De acuerdo con la legislación, quienes no cumplan con la exhibición correcta de la bander chilena, pueden ser multados desde 1 a 5 UTM ($49.131 – $245.655) según valores del Servicio de Impuestos Internos. La fiscalización está a cargo de Carabineros de Chile.
¿Es obligación poner la bandera durante las Fiestas Patrias?
Si. Por ley, el emblema debe ser izado el 18 y 19 de septiembre, pero de acuerdo a las instrucciones mencionadas anteriormente, y que se encuentran en el marco normativo.